Laanterior redacción, señalaba que se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Lo que generó dudas, considerando la doctrina que el acuerdo era de mayoría cualificada y no simple, es decir había que computarse también el voto de los ausentes, aplicando la
A Mayoría de tres quintas partes. Mayoría de tres quintas partes de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes del total de cuotas de participación para aprobar propuestas como: Establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia o cualquier otro servicio común de interés general

Poreste motivo, muchas comunidades de vecinos se plantean aportar una compensación económica al propietario o propietaria que ostenta el cargo. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal dice que “No hay impedimento legal en que se pague una pequeña remuneración al propietario que ejerza de presidente en concepto de gastos de

Puedeacordarse por mayoría simple volver a aplicar las cuotas del título constitutivo. Pueden impugnarse judicialmente si las cuotas de participación no se hubieran

Lasmedidas de eficiencia energética del art. 17.3 LPH. Por su parte, el art. 17.3 LPH señala que el quórum de 3/5 del total de propietarios y cuotas se aplicará a el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1º, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. . 43 79 161 270 437 413 38 149

modificación cuotas comunidad por mayoría simple